¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 se aprobó el pasado 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que será de aplicación para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
- Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Quién tiene que presentarlo?
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.
- En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
¿Cómo rellenar el modelo 720?
- El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
- En la web de la Agencia Tributaria se encuentran los pasos a seguir y algunos videos tutoriales
Pasos para rellenarlo.
2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria mostrará en pantalla los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
3. El declarante deberá conservar la declaración aceptada, el modelo 720, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
4. A continuación la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.
¿Quién puede presentarlo?
La presentación de la declaración del modelo 720 por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.
Requisitos para presentarlo
- Tener NIF
- Tener certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT.
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